Aborto Legal: el Gobierno advirtió que no obligará a ningún médico a interrumpir un embarazo

Ibarra defendió que el Gobierno haya contemplado el derecho de los profesionales de la salud a ejercer la objeción de conciencia. “No se puede forzar a alguien que siente vulneradas sus creencias más íntimas”, dijo. ¿Qué pasa en estos casos?

La secretaria de Legal y Técnica del Gobierno nacional, Vilma Ibarra, defendió hoy la decisión oficial de contemplar la objeción de conciencia de los médicos del sistema público y del privado de salud, a pesar de las críticas del “movimiento verde” que apoya la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Ante los diputados, Ibarra dijo que el proyecto recoge el derecho a la objeción de conciencia de los individuos y reconoció que esto es una decisión política del Gobierno de Alberto Fernández, a pesar de que hubo sectores que apoyan la iniciativa en general pero han cuestionado ese punto en particular.

“Nosotros creemos que hay que respetar el derecho a la conciencia individual. No creemos que se pueda forzar a alguien que siente íntima y profundamente vulnerados sus creencias más íntimas, probablemente religiosas. Tiene el derecho a tenerlas. Y no queremos forzarlo, no nos parece bien”, dijo Ibarra.

“Obviamente, como todo derecho no es absoluto: si corre riesgo la vida o la salud de la mujer no se puede invocar objeción de conciencia. Se debe atender y con urgencia”, dijo la funcionaria nacional en una videoconferencia con la Cámara de Diputados.

Ibarra aclaró que si un médico es objetor en el ámbito público, debe serlo también en el ámbito privado. Y agregó que el Gobierno, con esto, pretende terminar con el “enorme negocio del aborto clandestino”.

Por ello, aclaró la secretaria de Legal y Técnica, la reglamentación será “muy precisa y cuidadosa” con esto. “Hablaremos con todos los sectores. Respetaremos el derecho del objetor de conciencia. Pero no afectaremos el derecho de la persona a recibir la práctica en el plazo que establece la ley porque cuando avanza el tiempo se empieza a convertir en una situación muy compleja para la mujer y empezamos a encontrarnos en una situación de mayor riesgo para la salud”, dijo.

El artículo 10 del proyecto plantea que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

Y señala que “no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”.

El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

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