Censo 2022: sus resultados podrían incrementar los Diputados en el Congreso Nacional

De acuerdo a la Constitución Nacional, el crecimiento de población implicaría un aumento de legisladores.

Por Omar Millalonco

El censo nacional arrojó una ecuación que, en el caso que se ratifique, encendería otro debate en el ámbito político. Y es que, según la Constitución Nacional, la distribución de las bancas de la Cámara de Diputados es determinada según el número de habitantes que vive en la Argentina.

Las alarmas de varios sectores políticos se encendieron luego de advertir que en las próximas semanas podría empezar a hablarse de sumar más legisladores y legisladoras a la Cámara Baja.

Según los primeros números brindados ayer por el INDEC, la población actual es de 47.327.407, de los cuales el 52,83% son mujeres, el 47,05% son varones y el 0,12% respondió que «ninguno de los anteriores«.

En ese sentido, el abogado constitucionalista Félix Loñigro aseguró que no sería descabellado pensar en una modificación de la cantidad de diputados y diputadas por distrito, dentro del palacio legislativo.

Loñigro explicó que la Constitución Nacional establece que el número de diputados se encuentra relacionado a la cantidad de habitantes, y que la Cámara Baja debe estar integrada por 1 diputado cada 33 mil habitantes.

«Esto surgió de la reforma de 1898, que le dio la potestad de modificarla después de cada censo» aclaró el letrado, y completó: «La última modificación la hizo la Junta Militar con el censo de 1980, en la que estableció que sería 1 diputado por cada 161 mil habitantes, que es la que rige hoy».

De todos modos, Loñigro manifestó que «no es obligación del Congreso de la Nación modificar la cantidad de diputados por cantidad de habitantes”. Además, en su opinión no sería sencillo «por la pésima distribución de la población del país, que hace que esté distorsionada la relación diputado/habitante» fustigó. 

El Senado, en cambio, no se modifica, porque establece una misma cantidad de legisladores por provincia, no es proporcional a su población.

¿Qué dice la Constitución Argentina sobre el Censo Nacional?

La Constitución Nacional destina parte de sus líneas al censo en los artículos 45 y 47, en relación a la conformación de la Cámara de Diputados de la Nación. Ahí detalla que, para renovar la representación en el Parlamento, se deben realizar censos cada 10 años en toda la República Argentina.

Asimismo, es necesario destacar que en 1968 la Ley N° 17.622 creó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y se oficializó como el organismo a cargo del sistema estadístico nacional y de la elaboración de los censos.

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