En el 2020, el presidente rompió el récord de DNU firmados en los últimos 17 años

El año pasado, el Presidente firmó más DNU que sus antecesores desde 2003. Fueron en total 76.

En un año signado por la pandemia del coronavirus y el primero de su gobierno, el presidente Alberto Fernández recurrió en 2020 al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de forma recurrente. En los 12 meses del año pasado, firmó un total de 76.

La cifra da un promedio de uno cada cinco días, la cifra más alta desde 2003, según el historial del Sistema Argentino de Información Jurídica del Ministerio de Justicia (SAIJ).

De esta manera, el Presidente superó a su antecesor, Mauricio Macri, quien en sus 48 meses de gestión firmó un total de 73 DNU. Por su parte, durante la presidencia de Cristina Fernández, se dictaron 82 DNU en ocho años de gobierno.

Desde 1983, Carlos Menem fue el jefe de Estado que más utilizó este recurso (dictó un total de 284 DNU), seguido por Néstor Kirchner (239) y Eduardo Duhalde (156), según un informe de Chequeado.com.

De todos los decretos, 48 fueron motivados en forma directa por la pandemia y cinco fueron prórrogas de emergencias sectoriales y moratorias impositivas vinculadas directa o indirectamente con la emergencia sanitaria. Los restantes no tuvieron que ver con la emergencia y algunos de ellos provocaron un fuerte rechazo de la oposición.

Entre los DNU que firmó Alberto Fernández, se encuentran el establecimiento de la cuarentena y sus respectivas renovaciones, el cierre de fronteras, la prohibición de despidos, el congelamiento de hipotecas y alquileres, la suspensión de la ley que fijaba los aumentos jubilatorios, la modificación de la Ley de Ministerios, la prórroga del Presupuesto, la declaración de la telefonía celular e internet como servicios esenciales, el relanzamiento del Procrear y la intervención de Vicentin, entre otras medidas.

El inciso número 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional habilita al jefe de Estado a dictar este tipo de decretos “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos” por la Carta Magna para la sanción de las leyes.

También establece que debe hacerlo “en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de Gabinete”. El texto aclara que los DNU no son válidos para asuntos que regulen “materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”.

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