Las nuevas restricciones: qué dice el DNU que publicó el Gobierno

Dentro de las zonas de Alto Riesgo y Alarma Epidemiológica las medidas restrictivas se mantendrán entre el 22 de mayo al 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio.

El Gobierno nacional publicó este viernes el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con las restricciones que se mantendrán desde la 0 de este sábado hasta fin de mes.

Dentro de las zonas de Alto Riesgo y Alarma Epidemiológicalas medidas restrictivas regirán entre el 22 de mayo al 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio. En esas zonas solamente podrán circular las personas consideradas trabajadores esenciales.

Las personas tendrán que encontrarse en sus domicilios de habituales y únicamente podrán desplazarse para comprar comida, artículos de limpieza y medicamentos. Deberán realizar sus compras en comercios esenciales cercanos a su domicilio.

Podrán realizarse reuniones recreativas en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular. No es necesario tramitar permiso para circular.

La gastronomía sólo podrá funcionar bajo la modalidad take away y delivery.

MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:

  • VIAJES GRUPALES: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  • REUNIONES SOCIALES: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • PERSONAS DE RIESGO: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
  • MEDIDAS PARA ZONAS DE BAJO RIESGO SyE:
  • Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.
  • MEDIDAS PARA ZONAS DE MEDIANO RIESGO:
  • Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
  • FACULTADES AUTORIDADES LOCALES y DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes y respecto de las localidades de riesgo medio.
  • MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO Y EN ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
  • Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio.
  • A las medidas vigentes para ALTO RIESGO y para ALARMA EPIDEMIOLOGICA, se suman:
  • ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
  • PERMANENCIA EN DOMICILIOS: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
  • SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
  • ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
  • No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
  • PROHIBICION DE CIRCULACIÓN: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
  • GASTRONOMÍA: sólo mediante delivery y take away.
  • TRANSPORTE PÚBLICO: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

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