Los despidos y suspensiones sin motivo continuarán prohibidos hasta junio

El Gobierno prorrogó la norma que prohibe los despidos sin causa, dictada en contexto de emergencia por la pandemia de coronavirus.

La medida que prohibe los despidos y suspensiones “sin justa causa” o por “fuerza mayor” seguirá vigente hasta el 31 de mayo, se oficializó este jueves, con la publicación de la extensión en el Boletín Oficial.

Así lo dispuso el Gobierno nacional ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus. Se trata del Decreto 266/2021.

La norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los miembros del Gabinete nacional, también estableció la prórroga hasta la misma fecha de la prohibición de suspender empleados por las causales de “fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.

En tanto, el artículo 4 indica que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Las excepciones

Asimismo se puntualiza que la prohibición “no será aplicable” a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

“Quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250”, añade el texto.

La prórroga rige también para los trabajadores “dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto N° 590/97 , y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente 10 % de los recursos, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

La reacción del empresariado

La anterior prórroga de esta medida, en enero de 2021, provocó una reacción en contra entre los miembros de la Unión Industrial Argentina (UIA), que consideraron que la medida desalentaba la creación de puestos de trabajo.

“Ya no hay justificación para eso, ya que bajaron las suspensiones y la curva de contrataciones cambió y la industria se recupera”, dijo entonces Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la UIA y titular de la COPAL, la cámara de las alimenticias.

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