Memorándum con Irán: la DAIA apeló el fallo que sobreseyó a Cristina Kirchner

El Tribunal Oral 8 había beneficiado a la vicepresidenta al cerrar la causa por una supuesta “inexistencia de delito”. La presentación se hizo ante la Sala I del Tribunal de Casación

El pasado 7 de octubre, el Tribunal Federal 8 había sobreseído a los imputados en el caso por encubrimiento iniciado a partir de la firma del Memorándum con Irán, entre ellos, la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner. Aquel pacto tenía, según el gobierno que lo impulsó, la finalidad de interrogar a los iraníes acusados por la justicia argentina de haber realizado el atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).

Esta es la resolución que ahora fue apelada. Tal como había anticipado Jorge Knoblovits, presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), la entidad que representa políticamente a la comunidad judía argentina presentó este domingo, de manera electrónica y ante la Sala I del Tribunal de Casación, la apelación al sobreseimiento. Asimismo, recusó a los jueces que habían dictado la medida.

Con aquella resolución firmada por los jueces del Tribunal Oral Federal 8 quedaron sobreseídos todos los imputados, entre los que se encuentra la ex presidente y actual vicepresidente Cristina Kirchner. “El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó delito”, sostuvo la resolución firmada por los jueces.

Los demás acusados eran varios funcionarios del gobierno kirchnerista, a saber, el Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, el viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, el secretario de la Presidencia, Oscar Parrilli, hoy senador; además del actual ministro bonaerense Andrés Larroque, el referente piquetero Luis D’Elía, el ex funcionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.

En la foja 58 del escrito de apelación, la DAIA sostuvo que los magistrados que decidieron el sobreseimiento de la ex mandataria nacional “se valieron de pruebas recolectadas en la instrucción, circunstancia que resultada vedada previo al debate oral”.

En este sentido, el organismo señaló que “la resolución en crisis derogó implícitamente el código de rito y valoró prueba incorporada en la instrucción -sin fundamentar tal decisión-, por fuera de un debate oral y público”, lo que, a su entender, estaría violando artículos básicos del código procesal de la Nación.

Desde esta perspectiva, la DAIA plantea la recusación de los tres jueces que sobreseyeron a Cristina Kirchner, ex funcionarios de su gobierno y militantes de Quebrachos y el Frente de Todos.

Por todo ello, se le solicitó a Casación que anule lo actuado por el Tribunal Oral en la resolución en crisis en virtud de la inobservancia de las normas procesales aludidas (arts. 456 inc. 2 y 471 del CPPN), y en consecuencia, se ordene rechazar los planteos efectuados por las defensas –excepción de falta de acción- y dejar sin efecto o revocar los sobreseimientos dictados sobre todos los imputados, debiéndose proseguir las actuaciones según su estado, ya sea llevándose adelante la prueba ordenada en forma anticipada o avanzar sin más dilaciones hacia el juicio oral y público.

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