Polémica por el Pase sanitario: la Justicia Federal suspendió su obligatoriedad

El fallo se dio como consecuencia de un amparo presentado por una mujer con domicilio en la ciudad de Mar del Plata.

Como consecuencia de un amparo presentado el 22 de diciembre pasado por una mujer con domicilio en la ciudad de Mar del Plata, el titular del Juzgado Federal N° 4 de la ciudad balnearia, Alfredo López, dispuso una medida cautelar que ordena eximir a la peticionante de la obligatoriedad de “exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado PASE SANITARIO impuesto por la Disposición Nacional Nro. 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta Nº 460/2021 del Gobierno de la Provincia de Bs. As”.

Se trata del primer fallo en este sentido que tiene alcance nacional, pues la medida de excepción fue presentada ante la Justicia Federal. La peticionante es Luciana Acuña y, si bien se trata de un caso particular, sienta un precedente que puede generar disposiciones en cadena en el mismo sentido.

Tras recibir la petición, el magistrado dio vista de inmediato al fiscal de turno Juan Manuel Portela, interino a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Mar del Plata, quien a su vez hizo lugar al pedido de amparo y remitió nuevamente el expediente al juez federal López.

El fallo a favor de la peticionante indica que “en forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid-19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito”.

Conflicto con la Constitución Nacional

“No se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar ‘Los principios, garantías y derechos reconocidos’ por la Carta Magna, cuando en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la C.N. ‘no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio’”, indica el fallo.

“La Sra. Luciana Acuña podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados”, agrega el fallo.

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