Clandestina en Olivos: la Justicia confirmó que la circular en el momento del cumpleaños de Fabiola estaba prohibido

La decisión fue tomada por el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli. El planteo había sido presentado por la defensa de Stefanía Domínguez, amiga de la primera dama.

La Justicia ratificó este martes que circular en el momento de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez en la Quinta de Olivos estaba prohibido.

Lo hizo al rechazar el planteo de la defensa de una de las imputadas en la causa para declarar inconstitucional del DNU del presidente Alberto Fernández que establecía la cuarentena.

La decisión fue tomada por el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli. El planteo había sido presentado por Mauricio D’Alessandro, abogado defensor de Stefanía Domínguez, amiga de la primera dama y una de las invitadas.

“No hacer lugar planteo de inconstitucionalidad formulado por el Dr. Mauricio Longin D’Alessandro, letrado defensor de Stefanía Domínguez”, sostiene la resolución que publicó el mismo diario.

D´Alessandro hizo este pedido de inconstitucionalidad y señaló que la firma del DNU restringiendo la libre circulación “transgrede el principio constitucional de legalidad contempladas en la Constitución Nacional”.

El juez de San Isidro recordó que el máximo tribunal, “específicamente reconoció al Estado Nacional atribuciones concurrentes para regular ciertas cuestiones de la salud que atañen a la “prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias”.

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